DECRETO-LEY 9192/78
VISTO lo actuado en el expediente
número 2240-644/78 y la autorización otorgada mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Incorpórase a
“Artículo 16 bis.- Para las deudas anteriores al año 1977, se tomara como fecha de vencimiento el 31 de Diciembre del año en que hubieran vencido”.
ARTÍCULO 2. Incorpórase a
“Artículo 18 bis.- Para las deudas anteriores al año 1977, se tomará como fecha de vencimiento el 31 de Diciembre del año en que hubieran vencido”.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.