DECRETO-LEY 9192/78

 

LA PLATA, 2 de NOVIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-644/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1 apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase a la Ley 8714 -Impuesto a los Automotores- (T.O. 1978), como artículo 16 bis, el siguiente:

 

“Artículo 16 bis.- Para las deudas anteriores al año 1977, se tomara como fecha de vencimiento el 31 de Diciembre del año en que hubieran vencido”.

 

ARTÍCULO 2. Incorpórase a la Ley 8722 -Impuesto Inmobiliario- como artículo 18 bis, el siguiente:

 

“Artículo 18 bis.- Para las deudas anteriores al año 1977, se tomará como fecha de vencimiento el 31 de Diciembre del año en que hubieran vencido”.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.