FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9671

 

 

Por la presente Ley se modifica el artículo 4 de la Ley 9398, regulatoria del procedimiento para la interposición de recursos de apelación ante la Cámara en lo Civil y Comercial, contra las decisiones definitivas de los organismos competentes de los colegios profesionales o instituciones afines que tengan el gobierno de la matrícula o registro de profesionales, así como también de las apelaciones previstas en el Decreto-Ley 4605/58 contra las decisiones del Ministerio de Economía y en la Ley 7268 contra la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación.

La norma sancionada establece que para el tratamiento de estos casos se integrará una Sala Especial integrada por los Presidentes de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, previéndose para el caso de disidencia la integración de la Sala con el Presidente de la Cámara Penal del mismo Departamento Judicial ante el cual se sustancia los mencionados recursos.

La reforma hace a la implementación de ideas directrices en cuanto a la concentración, especial, unificación de criterios y armonización en el tratamiento de las cuestiones planteadas.