DECRETO-LEY 9665/81
La Plata, 23 de febrero de 1981.
Visto lo actuado en el expediente 5.600-23.362/66 y el Decreto Nacional 877/80;
en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un
inmueble ubicado en el Partido de Azul, designado catastralmente como:
Circunscripción I, Sección B, Manzana 96, Parcela 7, inscripto su dominio al
Folio 736/55 del, Registro del citado Partido, de propiedad de: Andrés
Alejandro García y María Asunción García de . Vítale y a los Folios números
170/58 y 532/61 del Registro del citado Partido, de propiedad ambos de Elvira
Inés Albarrán García o de quienes resulten ser sus legítimos titulares de
dominio.
ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia por el artículo anterior será
destinado a establecimiento educativo.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley
será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto
1980 - Carácter l - Jurisdicción 7 - Sección 2 - Item 1 -Unidad de Organización
1 - Código 4-2-5 - Sector 5 - Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3 -
Partida Parcial 2.
ARTICULO 4.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la
presente ley, en los términos del artículo 38 de la ley 5708 -Ley General de
Expropiaciones- y facúltase al Fiscal de Estado a iniciar la acción
expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos
indemnizatorios que fije la oficina pericial del Consejo de Expropiaciones.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.