DECRETO-LEY 9950/83

 

LA PLATA, 23 de MAYO de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-548/83, la autorización otorgada por Resolución número 663/83 del señor Minis­tro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la ­Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 284 del Decreto-Ley 6769/58, por el siguiente:

"Artículo 284.- A los efectos de lo establecido en el artículo 2 de esta Ley y de acuerdo con la población ­que cada uno de los Partidos de la Provincia posee, determínase la siguiente clasificación de los mismos:

  1. Partidos con hasta cinco mil (5.000) habitantes, que ­eligen seis (6) Concejales, los de: General Guido, General Lavalle, Monte Hermoso, Pila y Tordillo.
  2. Partidos con más de cinco mil (5.000) y hasta diez mil ­(10.000) habitantes, que eligen diez (10) Concejales, ­los de: Castelli, General Alvear, General Las Heras, General Paz, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Maipú, Pinamar, Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha y Tapalqué.
  3. Partidos con más de diez mil (10.000) y hasta veinte mil (20.000) habitantes, que eligen doce (12) Concejales, los de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzáles Chaves, Alberti, Ayacucho, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de ­Areco, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General  Belgrano, General Juan Madariaga, General La Madrid, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Leandro N. Alem, Lobería, Mar Chiquita, Monte, Villa Gesell, Navarro, Pellegrini, Púan, Rauch, Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Tornquist.
  4. Partidos con mas de veinte mil (20.000) y hasta treinta mil (30.000) habitantes, que eligen catorce (14) Conce­jales, los de: Baradero, Bartolomé Mitre, Benito Juárez Cañuelas, Carlos Casares, Coronel Pringles, Chascomús, ­Dolores, General Alvarado, General Villegas, Las Flores, Lobos, Magdalena, Marcos Paz, la Costa, Patagones, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto y Villarino.
  5. Partidos con más de treinta mil (30.000) y hasta cua­renta mil (40.000) habitantes, que eligen dieciséis (16) Concejales, los de: Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, General Rodríguez, Lincoln, Pehuajó, Trenque-­Lauquen y Veinticinco de Mayo.
  6. Partidos con más de cuarenta mil (40.000) y hasta ochenta mil (80.000) habitantes, que eligen dieciocho (18) ­Concejales, los de: Azul, Berisso, Campana, Coronel de Marina, Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, San ­Pedro, San Vicente, Tres Arroyos y Zárate.
  7. Partidos con más de ochenta mil (80.000) y hasta dos­cientos mil (200.000) habitantes, que eligen veinte (20) Concejales, los de: Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Moreno, Olavarría, Pergamino, Pilar, San Fernando, San Nicolás y Tandil.
  8. Partidos con más de doscientos mil (200.000) habitantes, que eligen veinticuatro (24) Concejales, los de: Almi­rante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Ge­neral Pueyrredón, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López”.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse las Leyes 6697 y 7953.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.