FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9949

 

La creación de los Municipios Urbanos de la Costa, de Pinamar, de Villa Gesell y de Monte Hermoso procuró dar una respuesta eficaz para el Gobierno local de zonas que presentaban características propias.

Su naturaleza, sus instituciones de gobierno y su régimen legal, están establecidos prioritariamente por la Constitución y las leyes provinciales, las que no reconocen –en cuanto a ello- diferencias entre los Partidos de la Provincia. En consecuencia les son aplicables las normas generales y particulares que regulan la competencia y organización del sistema municipal, sin distinción alguna con las restantes Comunas.

Teniendo ello en cuenta, resulta conveniente adecuar su designación, respetando su tradicional denominación geográfica pero eliminando toda caracterización que pudiera sugerir una diferencia de naturaleza política o institucional respecto de los restantes Partidos.