DECRETO-LEY 9887/82

 

LA PLATA, 9 de diciembre de 1982.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-5064/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Prorrógase el término del 30 de noviembre de 1982, establecido por el artículo 1° de la Ley 9866 para el vencimiento de las obligaciones emergentes del citado régimen, hasta el 30 de diciembre de 1982.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.