FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8969
La ley 5302 creó un Fondo Permanente de Investigación, destinado a la realización de investigaciones científicas y tecnológicas por intermedio del Laboratorio de Ensayos de Materiales e Investigación Tecnológica (L.E.M.I.T.).
El inciso d) del artículo 2 de la mencionada Ley, determinaba que el fondo permanente se constituiría con el 0,5 % del importe de todas las obras públicas y con el 1 % del importe de adquisiciones de materiales controlabes por el L.E.M.I.T., es decir, que las sumas resultantes de la aplicación del mencionado inciso, debía aportarlas el mismo Estado, con el consiguiente trámite administrativo previo que insumía tiempo, personal y gastos superfluos que no se justifican en una administración pública moderna y eficiente.
Por otra parte, el inciso a) del artículo 2 de la Ley 5302, prevé que el fondo permanente se constituye, también, con las partidas que el Gobierno de la Provincia destine para el cumplimiento de los objetivos del L.E.M.I.T.
En síntesis, el Estado quien de todos modos evalúa el plan de trabajo a realizar anualmente por ese organismo y cuáles serán los montos de las partidas presupuestarias que insumirá dicho plan.
Es por ello, que la presente ley deroga el inciso d) del artículo 2 de la Ley 5302, como un nuevo paso hacia la racionalización administrativa emprendida por el Gobierno de la Provincia.