DEROGADA POR LEY 9434
DECRETO-LEY 9135/78
LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-509/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense el inciso b) del artículo 31 y el artículo 67 del Decreto-Ley 7353/57 (T.O. 1976) –Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires-, por los siguientes:
“Artículo 31.-
b) Participar, directa o indirectamente, en empresas comerciales, agrícolas, ganaderas, industriales o de cualquier otro tipo, salvo que se tratare de entidades financieras, cualquiera sea su clase; nacionales o internacionales, o cuando se viera obligado a intervenir en defensa de sus créditos”.
“Artículo 67.- Los remates serán anunciados, cuando menos, durante tres (3) días consecutivos en dos (2) diarios que designará el Directorio.
Los anuncios se harán con una anticipación mínima de ocho (8) días a la fecha de realización del remate, a contar desde la última publicación”.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto del Decreto-Ley 7353/57.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.