FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9134

 

 

Mediante la ley 8026, el Gobierno de la Provincia donó al Estado Nacional –Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Subsecretaría de Comunicaciones- una fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Villa Gesell, ex Partido de General Juan Madariaga, actualmente cabecera del Municipio Urbano de Villa Gesell, con la expresa obligación de destinarla a la erección del edificio de la sede de la Delegación de Correos y Telecomunicaciones en la referida localidad.

La norma legal citada, en su artículo 3 concedió dos (2) años a contar desde la fecha d sanción de la misma, para dar comienzo a las obras mencionadas.

En virtud del tiempo transcurrido y habiendo vencido el plazo para el cumplimiento del cargo impuesto sin que se hayan iniciado los trabajos proyectados, se ha operado de pleno derecho la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley mencionada.

Asimismo, no se han extendido la respectiva escritura traslativa de dominio del bien donado a favor del Estado Nacional.

Teniendo en cuenta lo expresado, la importancia de la obra a construirse, conjuntamente con los beneficios comunitarios que la misma producirá en la zona, el Gobierno de la Provincia procede a sancionar la ley adjunta.