FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8619
El proyecto de ley adjunto tiene como finalidad la donación a la Asociación Viajantes de Mar del Plata de fracciones de tierra fiscal destinadas a calles y ochavas de uso público ubicadas en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del partido de General Pueyrredón.
La nombrada asociación, propietaria lindera de las aludidas fracciones, solicita las mismas a fin de afectarlas a la construcción de un complejo habitacional.
La construcción de esta importante obra, complementada con toda la infraestructura de servicios y el equipamiento educacional, sanitario, social y comercial, necesario para el desarrollo de la vida familiar, será financiado por el Banco Hipotecario Nacional a través del plan “Veinticinco de Mayo”.
Asimismo cuenta con el aval de la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo y la documentación técnica final está aprobada por la institución de crédito antes mencionada.
Por otra parte las obras de extensión de los servicios de aguas corrientes, cloacas, energía eléctrica y gas natural, complementos imprescindibles para la vivienda, beneficiará a sectores de población ubicados en las inmediaciones que todavía carecen de ellos.
Cabe destacar que otros beneficios que recibirá la ciudad son los edificios que se realizarán con cargo a los adjudicatarios de las viviendas, destinados al funcionamiento de jardín de infantes, guardería infantil, escuelas primarias y secundarias y sala de primeros auxilios y que serán ofrecidos en donación a la provincia de Buenos Aires.
De esta manera el patrimonio provincial afectado por la donación requerida se verá acrecentado por la incorporación de nuevos y modernos edificios.
Teniendo en cuenta que la materialización de este ambicioso proyecto de auténtico interés beneficiará a un apreciable sector de la comunidad, corresponde acceder a lo peticionado, donando a la citada asociación la referida tierra.