DEROGADO POR LEY 11612
DECRETO-LEY 8617/76
NOTA: Ver Leyes 10237 y 10544.
Suspendiendo por el término de 180 días la vigencia de diversos artículos del Decreto-Ley 19885/957 y sus modificatorios y el artículo 29 de la Ley 5650.
LA PLATA, 20 de JULIO de 1976.
VISTO lo actuado en el presente expediente 2.100-11.171/976 del Registro de la Gobernación de Buenos Aires y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, según el artículo 1º, apartado 6.2. de la Instrucción 1/976,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley, la vigencia de los incisos a) y k) del artículo 6º y los artículos 18, primer párrafo, 19, 20, 21, 89 y 137 del Decreto-Ley 19885/57 y sus modificatorios y el artículo 29 de la Ley 5650 modificado por la Ley 7926.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.