FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8949
La presente ley ratifica lo dispuesto por el Superior Gobierno de la Nación, en el sentido de suprimir los feriados y días no laborables en jurisdicción Provincial.
La legislación Nacional enumera taxitivamente los días festivos y no laborables en todo el territorio de la República, y en función de ello, es menester fijar las pautas en el orden Provincial, tendientes a alentar las actividades laborales en los de una mayor productividad.
Si bien, en la actualidad, no hay en el ámbito Provincial días feriados, fuera de aquéllos establecidos para todo el país, la norma adjunta corrobora lo dispuesto por la normativa nacional en la materia.