FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8929
Mediante Ley 8659 se donaron al Estado Nacional Argentino –Ministerio de Bienestar Social- (Subsecretaría de Vivienda) dos fracciones de tierra fiscal ubicadas en Talar de Pacheco, jurisdicción del Partido de Tigre, con destino a la construcción de viviendas definitivas del Plan Erradicación de Villas de Emergencia –Ley 17.605-.
Por dicha norma se desafectaron de su destino originario –Cementerio y Matadero- las aludidas fracciones, que se identificaron catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Quintas 74 y 81 con una superficie de treinta y cuatro mil ochocientos nueve metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (34.809,25 m2.) y veinte mil quinientos noventa metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (20.590,20 m2.) respectivamente.
Surge con posterioridad que la Quinta 81 se compone de dos Parcelas: 1a 1 con de 20.590 m2. y la 2 con 10.000 m2. con destino original de “Matadero, Cementerio y Corralón Municipal” respectivamente.
En consecuencia, corresponde la modificación de la Ley tratada, en el sentido de establecer la correcta designación catastral de las fracciones que constituyen la Quinta en cuestión, superficies y destinos.