LA PLATA, 16 de NOVIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2200-5907/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.8. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Convalídanse los actos cumplidos hasta la fecha de la presente por el Consejo Directivo actualmente en funciones del “COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, creado por Ley 8271, en cuanto pudieren ser objetados por caducidad de mandato por vencimiento del plazo de éste fijado por la misma Ley citada.
ARTICULO 2.- Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, la primera Asamblea Ordinaria del aludido COLEGIO, deberá convocarse y celebrarse en el año 1978, de acuerdo con las previsiones al efecto contenidas en el artículo 47 del Decreto 7628/75.
ARTÍCULO 3.- El mandato del Consejo Directivo del Colegio actualmente en funciones se extenderá hasta el momento en que asuman las autoridades electas en la Asamblea Ordinaria a que hace referencia el artículo 2.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.