DECRETO-LEY 9267/79
LA PLATA, 22 de FEBRERO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2402-7539/71 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Convalídase la Resolución número 2 de fecha 6 de Enero de 1977, dictada por el señor Ministro de Obras Públicas, en cuanto a la intensificación del ritmo de los trabajos y acortamiento del plazo de terminación de la obra “Construcción edificio Tribunales en General San Martín”, y los convenios efectuados en virtud de la citada Resolución entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa contratista, según constancias obrantes en el expediente número 2402-7539/71.
ARTÍCULO 2.- Facúltase a efectuar las adecuaciones presupuestarias que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.