FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8638

 

Existen en la actualidad numerosas obras a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias de la provincia de Buenos Aires, que en gran parte se encuentran en situaciones conflictivas, paralizadas, suspendidas desde hace varios años o con rescisión contractual  en trámite.

La conclusión de estas obras tanto las de desagües cloacales como las plantas depuradoras y redes distribuidoras de agua corriente, constituyen una necesidad apremiante y vital para la población de distintas localidades, entre las que cabe citar Monte Hermoso, Benito Juárez, San Miguel del Monte, Rauch, General Paz, Escobar y otras.

La falta de las obras de provisión de agua potable significa un grave riesgo para numerosos  núcleos de población, como los ya citados por falta de tratamiento bacteriológico adecuado o por deficiencia de los requerimientos químicos del caso.

Del mismo modo, la falta de desagües cloacales produce contaminaciones de las napas y su colmatación y acentúa enormemente el riesgo de enfermedades o epidemias, poniendo en peligro la salud de los habitantes de la zona.

Resulta obvio, en consecuencia, que la Provincia afronte en ese sentido, una verdadera situación de seria emergencia, cuyas secuelas es preciso conjurar de inmediato y sin dilaciones, en resguardo de la salud pública, que es en este aspecto ley suprema.

De no procederse así, habría que lamentar, arde o temprano, las penosas derivaciones de los riesgos indicados frente a los cuales el estado no puede ni debe permanecer indiferente.

Es impostergable y urgente, entonces, solucionar la situación de los trabajos que se hallan paralizados, algunos a medio hacer o a punto de concluir, ya que, por lo demás, se cuenta con las pertinentes previsiones presupuestarias para el año en curso, o sea que existen posibilidades concretas de encarar tales realizaciones.

En ciertos casos, ocurre que las circunstancias sobrevenidas han excedido el marco de soluciones que brinda la ley 6.021, haciendo necesaria la sanción de una ley de excepción, ajustada a la transitoriedad de la situación propia de cada caso en particular.

La gravedad del problema planteado induce a este gobierno de la provincia de Buenos Aires a hacer uso excepcional de las facultades legislativas que lo acuerda el artículo 5° de la Instrucción número 1/976 de la Junta Militar “ad referendum” del Ministerio del Interior, en el pleno convencimiento de que tal grave emergencia pública justifica la adopción de este recaudo.