DEROGADA POR LEY 10132

 

DECRETO-LEY 9704/81

 

LA PLATA, 2 de JUNIO de 1981.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-231/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Apartado 11) del artículo 13 de la Ley número 9300 -Orgánica de los Ministerios-, por el siguiente:

 

"Artículo 13.-

11) Impresiones y Publicaciones Legales".

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyense los incisos a), b) y c) del artículo 19 de la Ley número 9300 -Orgánica de los Ministerios-, por los siguientes:

 

"Artículo 19.-

a) Secretaría General: Entender en lo relativo a perso­nal, reconocimiento médico de los agentes provincia­les y aspectos administrativos de la Gobernación y Defensa Civil; régimen de Automotores y Embarcaciones Oficiales; programación y coordinación de transferen­cias, donaciones y/o ventas en subasta pública de los bienes en condición de rezagos, sin perjuicio de la ­competencia atribuida a la Fiscalía de Estado por su Ley Orgánica; régimen de Bomberos Voluntarios; cons­titución, coordinación y supervisión de Entidades; servicio de transporte aéreo de la Provincia.

b) Secretaría de Inteligencia y Comunicaciones: Entender en todo lo relacionado con inteligencia y comunicaciones. Coordinación con los organismos que posean sistemas de comunicaciones dentro del ámbito provin­cial.

Relaciones con la Secretaría de Estado de Comunicaciones en materias de su competencia.

Proporcionar seguridad al señor Gobernador de la Provincia, su familia y Casa de Gobierno.

c) Secretaría de Prensa y Difusión: Proporcionar al Go­bernador la información necesaria en todo asunto relativo a prensa y difusión. Promover la comunicación entre el Gobernador y la población.

Programar y ejecutar todos los proyectos y acciones requeridas para la atención del ceremonial, protocolo, relaciones públicas y audiencias, motiva­das por las actividades del señor Gobernador".

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.