DEROGADA POR LEY 10132
DECRETO-LEY 9704/81
LA PLATA, 2 de JUNIO de 1981.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-231/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Apartado 11) del artículo 13 de la Ley número 9300 -Orgánica de los Ministerios-, por el siguiente:
"Artículo 13.-
11) Impresiones y Publicaciones Legales".
ARTÍCULO 2.- Sustitúyense los incisos a), b) y c) del artículo 19 de la Ley número 9300 -Orgánica de los Ministerios-, por los siguientes:
"Artículo 19.-
a) Secretaría General: Entender en lo relativo a personal, reconocimiento médico de los agentes provinciales y aspectos administrativos de la Gobernación y Defensa Civil; régimen de Automotores y Embarcaciones Oficiales; programación y coordinación de transferencias, donaciones y/o ventas en subasta pública de los bienes en condición de rezagos, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Fiscalía de Estado por su Ley Orgánica; régimen de Bomberos Voluntarios; constitución, coordinación y supervisión de Entidades; servicio de transporte aéreo de la Provincia.
b) Secretaría de Inteligencia y Comunicaciones: Entender en todo lo relacionado con inteligencia y comunicaciones. Coordinación con los organismos que posean sistemas de comunicaciones dentro del ámbito provincial.
Relaciones con la Secretaría de Estado de Comunicaciones en materias de su competencia.
Proporcionar seguridad al señor Gobernador de la Provincia, su familia y Casa de Gobierno.
c) Secretaría de Prensa y Difusión: Proporcionar al Gobernador la información necesaria en todo asunto relativo a prensa y difusión. Promover la comunicación entre el Gobernador y la población.
Programar y ejecutar todos los proyectos y acciones requeridas para la atención del ceremonial, protocolo, relaciones públicas y audiencias, motivadas por las actividades del señor Gobernador".
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.