DEROGADO POR LEY 7301
DECRETO LEY 2387/1963
La Plata, 28 de febrero de 1963
VISTO el expediente número 5.100-436/963, la presentación del señor fiscal de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que, como lo advierte el señor Fiscal de Estado la Justicia de Paz debe circunscribir su cometido a asuntos cuyo trámite no exija el aporte de la técnica jurídica;
Que, los particulares justiciables en su demanda de justicia ante el Estado deben contar con la máxima seguridad de su tutela, siendo como es, la justicia el soporte de la paz pública y, aun, el fundamento del orden y con ello en última instancia una de las razones preferentes de ser del Estado;
Que, en cuanto concierne al Fisco, en su calidad de parte requiere con su propio quehacer decisiones asentadas en la severidad del saber jurídico como una expresión de las garantías que acuerda el poder público en ejercicio de su función a los particulares justiciables;
Que, desde otro punto de vista no puede descuidarse la complejidad de sus planteamientos necesariamente vinculados al interés general de la comunidad;
Que, finalmente, como lo expresa el señor Fiscal de Estado, la intervención excluyente de la instancia letrada en todos los juicios en que sea parte el Fisco, no implica ningún compromiso para el principio de la igualdad sustentado entre nosotros con jerarquía constitucional. Una medida de carácter técnico que no es arbitraria ni apartada de la razón y que lleva por propósito estimular la ponderación de lo justo, no puede de cualquier manera lesionar ninguna cláusula constitucional.
Por ello,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Todos los juicios donde el Fisco sea parte que se inicien luego de la vigencia del presente decreto-ley se tramitarán ante la justicia letrada.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto-ley será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.