FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9479
Por la presente ley se autoriza al Ministerio de Obras Públicas –Dirección de Vialidad- a donar a la Intendencia Municipal de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, una motoniveladora marca ADAMS, modelo 440, número de motor 4ª-87748, R.O. 298, valuada estimativamente en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), de estado regular y que se encuentra afectada al Departamento Patrimonial del órgano vial provincial.
La presente disposición tiene su origen en la conceptuosa petición que efectúan al Ministerio de Obras Públicas de Buenos Aires, las autoridades de la Intendencia Municipal de Puerto Deseado, en cuyo requerimiento solicitan, a modo de colaboración, la cesión gratuita de una máquina vial, cualquiera fuera su estado, a fin de reforzar su propio parque de maquinarias destinado a la reparación de caminos suburbanos, calles de ripio, etc. De esa localidad patagónica, destruidos anualmente por el invierno implacable de la zona.
Para la sanción de la presente ley, la Provincia pondera el valor símbolo que, en términos de soberanía, representa esa progresista comunidad patagónica.