FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8685

 

La presente ley sustituye el artículo 16 de la ley 8.587 –Régimen Previsional para los Agentes Estatales- a efectos de excluir de la obligatoriedad de efectuar aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia a los Jueces de la Suprema Corte de la Provincia, de Cámara de Apelación de Primera Instancia, de Tribunales Colegiados, de Menores, Notarial y a los miembros del Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia que, hallándose jubilados por cualquier régimen previsional en el orden nacional o provincial se reintegren a la función judicial en cargos de similar jerarquía.

De este modo se tiende a evitar una situación de perjuicio económico para los funcionarios mencionados, ya que en virtud de hallarse en situación de jubilados los aportes que realizan no significan de ningún modo asegurarse el beneficio previsional –que ya poseen- ni tampoco incrementar el mismo, puesto que la reincorporación no siempre lo es en cargos superiores al que determinó el monto del haber jubilatorio. No obstante y para el supuesto de que el cargo en que se reincorpora fuere superior, en forma expresa, al Instituto de Previsión Social, mientras desempeñe el cargo, se le efectúen los descuentos pertinentes, con el fin de incrementar el haber jubilatorio.