DECRETO-LEY 8694/77
LA PLATA, 5 de ENERO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 5.100-5.419/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino –Secretaría de Estado de Comunicaciones (E.N.C.OT.E.L., Empresa Nacional de Correos y Telégrafos)-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Daireaux, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 80, Parcela 24, compuesta de una superficie de setecientos setenta y cinco metros cuadrados (775 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada en la matrícula 2999, del Registro del Partido de Daireaux, con destino al edificio de Correos y Telégrafos de esa ciudad.
ARTÍCULO 2.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria concluya la ejecución de las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 1º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.