DECRETO-LEY 8616/76

 

LA PLATA, 13 de JULIO de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.200-3.529/76 y la autorización otorgada mediante la instrucción Nº 1/76, artículo 1º, apartados 6.1 y 6.2, de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de noventa (90) días, el plazo establecido en el artículo 214 de la Ley 8.585 –Registros Notariales-.

 

ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.