FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9816

 

La política de reducción del gasto público, que en procura del bienestar general de la Nación han adoptado las autoridades gubernamentales, hace necesario revisar –a los efectos de una correcta asignación de prioridades- tanto los emprendimientos en marcha como los proyectos que aún no han entrado en vías de ejecución.

Con ese objeto, el Gobierno Bonaerense ha resuelto que la asignación de los recursos disponibles debe orientarse, en materia de obra pública, hacia la prosecución y conclusión de los que estuvieren ya en ejecución.

Los programas denominados VIGBA 1, INLAP 1 y SIDEGBA 1 deben comprenderse dentro de la política general establecida. Respecto de los dos primeros cabe señalar que sus rasgos esenciales, en cuanto al papel que desempeñaría la inversión estatal en garantía de la rentabilidad empresaria, los alejan de una concepción ortodoxa de la concesión de obra, debiendo en consecuencia encuadrarse dentro del marco de los programas de inversión.

En cuanto a SIDEGBA 1, los estudios que se realizan con las autoridades nacionales, tendientes a posibilitar, a través de un organismo interjurisdiccional, la ejecución de planes, programas y actividades que sean materia de aquélla, aconsejan dejar sin efecto su aplicación hasta tanto se definan los aspectos esenciales que orientarán la cuestión.

La decisión del Gobierno Provincial plasmada en la ley adjunta, no importa en manera alguna dejar de lado la atención de las necesidades a que apuntaban los planes eliminados.

Por el contrario, la búsqueda de un mejor aprovechamiento de los recursos y la adopción de más eficaces sistemas, han de permitir concurrir a la solución de los problemas con un mayor grado de eficiencia.