DECRETO-LEY 9815/82


LA PLATA, 25 de MARZO de 1982.


VISTO lo actuado en el expediente número 2240-431/82 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1: Déjanse sin efecto las declaraciones de utilidad pública y sujeción a expropiación, efectuadas por la Ley 9.646 con destino a la construcción de la Autopista Ribereña Norte entre la Capital Federal y San Fernando.


ARTICULO 2: Derógase la Ley 9.646.


ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.