DECRETO-LEY 9815/82
LA PLATA, 25 de
MARZO de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2240-431/82 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Déjanse sin efecto
las declaraciones de utilidad pública y sujeción a expropiación, efectuadas por
la Ley 9.646 con destino a la construcción de la Autopista Ribereña Norte entre
la Capital Federal y San Fernando.
ARTICULO
2: Derógase la Ley 9.646.
ARTICULO 3: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.