FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9920

 

Por Ley 7574 se donó al Estado Nacional Argentino una fracción de tierra fiscal en jurisdicción del Partido de Chivilcoy con destino a edificio sede de las Delegaciones de Correos y Dirección General Impositiva, estableciéndose un pla­zo de dos años para la construcción del mismo. Caso contrario se efectuaría la retrocesión del dominio a favor del donante.

Dicho inmueble individualizado como Circunscripción ­XVIII, Sección B, Manzana 153, Parcela 16, fue subdividido por plano 28-134-72, resultando entonces las Parcelas 16a y 16b.

Ambos Organismos aceptaron oportunamente la donación, pero sólo la Empresa Encotel concretó en término la construc­ción del edificio sede de su Delegación.

La Dirección General Impositiva expresamente comunicó la imposibilidad del cumplimiento del cargo, por restricciones presupuestarias. A más de haber excedido el plazo estipulado.

Por ende, se sanciona la presente ley a fin de desafec­tar la donación al Estado Nacional Argentino -Dirección General Impositiva- del inmueble citado y facultando al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones administrativas para instrumentar la ­retrocesión dominial a favor de la Provincia.