DECRETO-LEY 9910/83

 

LA PLATA, 8 de FEBRERO de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2408-14.087/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las faculta­des legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acéptase la transferencia dispuesta por Decreto número 767/82 del Poder Ejecutivo Nacional de los créditos y deudas que registren al 31 de Diciembre de 1979, los usuarios beneficiarios de los servicios sanitarios que prestaba en la Provincia de Buenos Aires la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, con o sin demanda judicial iniciada, que no hayan sido canceladas antes del 30 de Octubre de 1982.

 

ARTÍCULO 2.- Adóptase para el cobro de los créditos y deudas cedidos, cuya transferencia se aprueba por esta Ley, el régimen tarifario y legal establecido en el orden Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.