FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9159

 

La ley que se sanciona, tiende a superar los inconvenientes derivados de la falta de competencia de los Tribunales de Menores para decretar la inscripción de nacimientos de menores que se hallan bajo su patronato, por cuanto la Ley 7309, en su artículo 2, establece la competencia exclusiva para entender en inscripciones de nacimientos luego de vencido el término para hacerlo en las oficinas administrativas, a los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

El sistema que se dispone brindará agilidad y economía procesal, a la par que un eficaz ejercicio del patronato.