DECRETO-LEY 9169/78
LA PLATA, 4 de OCTUBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-595/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 2.5. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1.- En los contratos de riesgo celebrados de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional 21778, el Impuesto de Sellos se liquidará tomando como base imponible el compromiso de inversión asumido por la empresa contratista en el respectivo contrato. El plazo dentro del cual deberá habilitarse el sellado de Ley, comenzará a correr a partir de la fecha de notificación a la empresa contratista del Decreto aprobatorio del contrato, sea mediante su publicación en el Boletín Oficial u otro medio fehaciente.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.