DECRETO-LEY 9160/78
VISTO lo actuado en el expediente
número 2207-06766/73 y la autorización otorgada mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase en cuatro (4) años, a contar desde el 20 de Marzo
de 1977, el plazo de cumplimiento del destino de construcción del Edificio de
Correos y Telecomunicaciones de
ARTÍCULO 2.- Derógase
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.