DECRETO-LEY 9160/78

 

LA PLATA, 20 de SETIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2207-06766/73 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase en cuatro (4) años, a contar desde el 20 de Marzo de 1977, el plazo de cumplimiento del destino de construcción del Edificio de Correos y Telecomunicaciones de la Ciudad de 9 de Julio, previsto en el artículo 2 de la Ley 8382.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley 7116.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.