FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9692

 

En el año 1980 la Provincia otorgó al Jockey Club de Buenos Aires la explotación del Hipódromo de San Isidro.

En esa oportunidad se le autorizó a retener en carácter de comisión de sport el treinta (30) por ciento del total de las apuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8866.

En los Hipódromos de La Plata y en el Argentino los sports se hallan gravados con el treinta y uno (31) por ciento respectivamente, siendo conveniente ubicar al concesionario del Hipódromo de San Isidro en una situación de igualdad con relación a aquéllos.

Por lo expuesto el Estado Provincial procede a sancionar la ley adjunta.