DECRETO-LEY 9644/80
NOTA: Ver Leyes 9465 y 9924.
La Plata, 18 de diciembre de 1980.
Visto lo actuado en el expediente 2.240-154/80 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENAS AIRES SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la
Municipalidad de General Pueyrredón,
una prórroga de hasta cinco (5) años, del Convenio celebrado con fecha 20 de
Noviembre de 1979 -ratificado por Ley 9465- el que fuera suscripto a efectos de
impulsar el desarrollo de la cuenca turística representada por el sector del
Municipio de General Pueyrredón, denominado "área de playa de Punta
Mogotes", como asimismo encarar la realización de las obras
correspondientes a la Estación Terminal de Omnibus, del "Acuarium" y
de un parque temático, todas ubicadas en la ciudad de Mar dal Plata.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a ampliar por igual lapso que el mencionado en el articulo anterior,
la duración de la Sociedad "Proyectos Especiales de Mar del Plata,
Sociedad del Estado", constituida a efectos de cumplimentar el Convenio
mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a ampliar hasta diez (10) veces sus aportes a la Sociedad
"Proyectos Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado", debiendo
conservarse en ellos la relación porcentual con la Municipalidad del Partido de
General Pueyrredón, que fuera establecida en el Convenio mencionado en el
artículo 1 de la presente ley, para lo cual podrán disponerse ampliaciones del
capital social y modificación de los estatutos sociales de la Sociedad
mencionada.
A efectos de cumplimentar lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá efectuar los reajustes necesarios en el Presupuesto General que se encuentre vigente en el momento de efectuar el aporte requerido para la suscripción de capital en la mencionada Sociedad, sin incrementar el nivel de gastos.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
"Boletín Oficial" y archívese.