DECRETO-LEY 9861/82
LA PLATA, 2 de SETIEMBRE de 1982.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-450/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Ley, celebrado con fecha 26 de Marzo de 1982 entre la Secretaría de Intereses Marítimos de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de llevar a cabo la ejecución de las tareas necesarias para proceder al dragado del cauce del Río La Matanza-Riachuelo desde el Kilómetro 0 hasta el Kilómetro 24.550 y asimismo completar su rectificación.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.