FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9538

 

 

El cuerpo legal que se sanciona respondiendo a las iniciativas de la Institución Policial y la experiencia dejada a su paso por la aplicación de la ley 8270 ajusta el sistema previsional policial a las nuevas situaciones contempladas en los proyectos de Ley Orgánica y de Personal de la Policía de la Provincia.

En procura de un correcto funcionamiento orgánico se ha asegurado la autarquía de la “Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires” asignando a su Directorio las facultades necesarias para atender plenamente tales objetivos.

El aspecto económico financiero contemplado en esta ley apunta a establecer aportes generadores de recursos genuinos que condicen con el objetivo señalado en el párrafo anterior. Para este fin se han incrementado los aportes de los afiliados, pero en mayor medida lo han sido los del Estado, como acción de efecto inmediato para corregir la tendencia deficitaria del régimen vigente que se intenta superar. Como acción de efecto mediato las disposiciones reguladoras del goce de los beneficios regulares fijan plazos acordes con las normativas generales procurando evitar estrangulamiento futuros en el sistema.

Se han asegurados los beneficios efectivos en los casos de incapacidad en o por acto del servicio, por invalidez, exceso de edad, retiro voluntario, llevándose a treinta años de servicios sin límite de edad la jubilación o retiro ordinarios.

Se ha regulado el derecho a pensión dentro del marco admitido por la legislación general.

Se ha previsto que quienes se encuentren en condiciones de obtener beneficio previsional al 31 de mayo según las normas vigentes a esa fecha, podrán hacer efectivos sus derechos hasta el 31 de diciembre de 1980, como medio de no perjudicar la eficiencia e integridad de los cuadros, ni los derechos subjetivos de los involucrados.