FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9114

 

Por la presente ley se introducen diversas modificaciones a la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial-, en pos del reiterado objetivo del Gobierno de la Provincia de  adecuar las estructuras a las reales necesidades de los justiciables.

Con el fin antes enunciado, se dispone la creación en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal. Igualmente, se prevé que los Juzgados del mencionado Departamento Judicial tendrán una Secretaría, a diferencia de los del resto de la Provincia. Se inicia así la concreción de una sentida aspiración tendiente a lograr el mejoramiento del servicio de justicia, toda vez que la reducción de las actuales plantas funcionales de los Juzgados posibilitará una mayor inmediación procesal.

En otro orden, y siguiendo la líneas de política jurídica inaugurada con la sanción de la Ley 8916 con relación a la integración de la Cámaras de Apelación, se dispone para todos los Departamentos Judiciales del llamado Gran Buenos Aires que las mismas se dividirán en Salas compuestas de tres miembros cada una, atento el óptimo funcionamiento de las que actualmente se encuentran así integradas.

Otra de las reformas establece la competencia del Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Dolores sobre el partido de General Madariaga que actualmente la posee los Tribunales del Trabajo de la ciudad de Mar del Plata.

Finalmente, se prevé en el texto la competencia atribuida al Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Dolores sobre los partidos Municipios Urbano de la Costa, Municipio Urbano de Pinamar y Municipio Urbano Villa Gesell que fuera determinada por la Ley 9024.