FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8914
Ha constituido preocupación permanente del Gobierno Provincial la existencia de regímenes escalafonarios diversos en el ámbito de la Administración Pública Provincial en razón de la situación de desigualdad manifiesta que ello trae aparejado.
El principio, de validez universal en materia laboral, que se consagra en la fórmula “igual remuneración por igual tarea”, recogido por la Constitución Nacional (artículo 14), tiene su correlato en la Constitución de la Provincia cuando determina como base de la carrera administrativa la “uniformidad de sueldos en cada categoría” (artículo 90 inciso 12) y su aplicación efectiva en las medidas adoptadas por este Gobierno con relación a casos concretos de regímenes especiales, que ya han sido unificados, coherentes, por otra parte, con uno de los objetivos básicos del Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, la “obtención del bienestar general a través del trabajo fecundo, igualdad de oportunidades y un adecuado sentido de justicia social” (punto 2.6.). La igualdad de oportunidades implica entre otras cosas la posibilidad de obtener una remuneración similar por tareas similares. El sentido de justicia social lo exige.
El personal de la D.O.S.B.A. se encuentra regido por un Escalafón incluído en una Convención Colectiva de Trabajo, cuyo vencimiento se operó el 31 de mayo de 1976 subsistiendo las condiciones de trabajo establecidas en el mismo hasta que no se modifiquen, conforme con lo reglado por el artículo 5 de la ley 14.250.
Por la presente el Estado Provincial retoma su indiscutible potestad de establecer el régimen estatutario y escalafonario para sus agentes (artículos 90 inciso 12 y 132 C.P.), a tal fin el Poder Ejecutivo ha denunciado la Convención Colectiva mencionada.
No obstante por la presente se dejan a salvo los derechos adquiridos en lo que hace a la remuneración actual del personal del citado organismo.
Debe resaltarse que el actual Régimen para el Personal de la Administración Pública Provincial (ley 8721) al cual se efectúa la incorporación, mediante su sistema de clasificación de cargos y el armónico juego del resto de sus disposiciones, permite contemplar adecuadamente las características particulares que sea necesario tener en cuenta para el normal desarrollo de la relación laboral del personal de la D.O.S.B.A.
Es indudable la urgencia de corregir la situación existente, no sólo por la injusticia de un distinto tratamiento, sino también para no mantener por más tiempo en aplicación las cláusulas de un Convenio vencido. El tiempo transcurrido hasta la fecha se encuentra plenamente justificado en razón del detenido análisis efectuado de los complejos problemas que planteaba el cambio de régimen.
Tal urgencia resulta además corroborada por la imperiosa necesidad de adecuar la situación del personal en cuestión de acuerdo con las pautas que ha establecido en el orden nacional la ley 21.418, la cual ha destacado que las actividades del personal estatal incumbe regularlas exclusivamente al Gobierno, por cuanto en ellas se encuentran comprendidos los superiores intereses del Estado.