DEROGADA POR LEY 9655

 

DECRETO-LEY 8910/77

 

LA PLATA, 20 de OCTUBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2900-38275/77 y la autorización otorgada por Resolución número 1757/77 del señor Ministro del Interior; en e­jercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los importes establecidos por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley número 5458 (modificada por la Ley 5529), cuya vigencia fuera restituida por el Decreto-Ley número 1069/55, los que quedarán fijados de la siguiente manera:

a) Becas ordinarias……………………$            4.978,00 mensuales c/u

b) Becas extraordinarias………………$            16.460,00 mensuales c/u

c) Gastos de biblioteca:

            Seminario Mayor……………...$            985.170, 00 anuales

            Seminario Menor……………...$            656.780,00 anuales

El Poder Ejecutivo reajustará anualmente los importes establecidos precedentemente, tomando como base las variaciones del índice del costo de vida que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.