DEROGADA POR LEY 9655
DECRETO-LEY 8910/77
LA PLATA, 20 de OCTUBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2900-38275/77 y la autorización otorgada por Resolución número 1757/77 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los importes establecidos por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley número 5458 (modificada por la Ley 5529), cuya vigencia fuera restituida por el Decreto-Ley número 1069/55, los que quedarán fijados de la siguiente manera:
a) Becas ordinarias……………………$ 4.978,00 mensuales c/u
b) Becas extraordinarias………………$ 16.460,00 mensuales c/u
c) Gastos de biblioteca:
Seminario Mayor……………...$ 985.170, 00 anuales
Seminario Menor……………...$ 656.780,00 anuales
El Poder Ejecutivo reajustará anualmente los importes establecidos precedentemente, tomando como base las variaciones del índice del costo de vida que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.