FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9389

 

Con el propósito de uniformar criterios en lo atinente, respectivamente, a traslados provisorios y permutas interjurisdiccionales de docentes titulares, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha suscripto los pertinentes convenios con la Nación, todos y cada uno de los restantes Estados Provinciales, la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Los instrumentos de referencia prevén taxativamente las condiciones que deben acreditar los docentes que prestan servicios en distintas jurisdicciones territoriales a fin de gestionar la obtención de los beneficios que contemplan tales documentos, estableciendo innovaciones abonadas por una larga experiencia en la materia; procurando en lo que al Convenio de Traslados Provisorios se refiere, que quienes se acojan a los beneficios que prevé, lo efectúen en virtud de encontrarse comprometida la respectiva unidad familiar.

Habida cuenta de lo expresado, se sanciona la presente procediendo a la ratificación de ambos convenios de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107 de la Constitución Nacional, 90 inciso 9) y 132 inciso 10) de la Constitución Provincial.