DECRETO-LEY 9436/79
LA PLATA, 16 de OCTUBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-7078/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase del uso originariamente acordado -Parque Provincial- a la fracción fiscal ubicada en Sierra de la Ventana, jurisdicción del Partido de Tornquist, nomenclada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 478 a, con una superficie de Dos Hectáreas, Ochenta y Tres áreas y Ochenta y Ocho Centiáreas (2 Has.,83 A., 88 Cas.), con la situación y linderos que surgen del plano aprobado con característica 106-22-78.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a la venta de los bienes muebles y el inmueble del Hotel "Abra de la Ventana" cuya superficie y ubicación se hace mención en el artículo anterior, en el precio y condiciones que al efecto fijen los organismos técnicos competentes.
ARTÍCULO 3.- El producido de la venta que se autori.za por el artículo 2 de esta Ley, ingresará a Rentas Generales.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.