DECRETO-LEY 9436/79

 

LA PLATA, 16 de OCTUBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-7078/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, ­apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase del uso originariamente acordado -Parque Provincial- a la fracción fiscal ubicada en Sierra de la Ventana, jurisdicción del Partido de Tornquist, nomenclada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 478 a, con una superficie de Dos Hectáreas, Ochenta y Tres áreas y Ochenta y Ocho Centiáreas (2 Has.,83 A., 88 Cas.), con la situación y linderos que surgen del plano aprobado con característica 106-22-78.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a la venta de los bienes muebles y el inmueble del Hotel "Abra de la Venta­na" cuya superficie y ubicación se hace mención en el artículo ante­rior, en el precio y condiciones que al efecto fijen los organismos técnicos competentes.

 

ARTÍCULO 3.- El producido de la venta que se autori.za por el artículo 2 de esta Ley, ingresará a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Bo­letín Oficial y archívese.