DECRETO-LEY 393/58

 

Designando con el nombre de “Francisco Brunet” a la Escuela Primaria Vespertina para adolescentes y Adultos Nº 27 de La Plata.

 

LA PLATA, 21 de ENERO de 1958.

 

VISTO el expediente 2.600-50.869/957, del Ministerio de Educación por el que educadores y funcionarios vinculados a la ex Dirección General de Escuelas, gestionan la imposición de “Francisco Brunet” a una escuela de la Provincia, que no puede ser impuesta por dicha Secretaría de Estado, por oponerse a ello la prescripción contenida en el artículo 81 del Reglamento General de Escuelas Públicas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la trayectoria de Francisco Brunet en la docencia lo señala como a un esclarecido hijo adoptivo de esta Provincia, cuya vocación lo llevó a velar por el progreso de la escuela y de la enseñanza a la par por el bienestar del niño y del maestro.

 

Que desempeñó todos los cargos del escalafón docente como Ma­estro, Director, Secretario, Subinspector de Escuelas Normales y miem­bro del Consejo General de Educación.

 

Que su obra se puede apreciar también en la actuación que le cupo como fundador y director de la “Revista de Instrucción Pri­maria” donde expuso las doctrinas que se propagaban en el mundo de la didáctica y de la pedagogía.

 

Por ello, y considerando que Francisco Brunet, ha conquistado el pleno derecho al recuerdo de las generaciones,

 

EL INTERVENTOR FE­DERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGIS­LATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, designará con el nombre de “Francisco Brunet” a la Escuela Primaria Vespertina para Adolescentes y Adultos número 27, del dis­trito de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Educación, para imponer el nombre de “Francisco Brunet” a un establecimiento de su dependen­cia, en el distrito de Merlo, cuando así lo solicite la dirección respectiva.

 

ARTÍCULO 3.- Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Mi­nistros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y cumplido, pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.