DEROGADA POR LEY 10742

 

DECRETO-LEY 7311/67

 

Declarando exentas del impuesto y tasas de sellos a las representaciones diplomáticas, consulares o agencias extranjeras acreditadas ante el Gobierno Nacional.

 

LA PLATA, 15 de SETIEMBRE de 1967.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 6200/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse exentas del impuesto y tasas de sellos a las representaciones diplomáticas y consulares o agencias extranjeras, acreditadas ante el Gobierno de la República Argentina, siempre que acrediten mediante certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores la condición de reciprocidad exigida por la Ley Nacional número 13238 y sujeción a los términos del citado instrumento legal y Decreto-Ley Nacional nº 8718/957.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.