DECRETO-LEY 10375

Fondo Unificado de las cuentas del Gobierno de la Provincia

 

Departamento de Economía y Hacienda.

 

La Plata, 29 de Noviembre de 1962.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es conveniente la unificación de cuentas de carácter fiscal existentes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de disponer de los saldos de las mismas, los que quedarán en condiciones de darle aplicación de acuerdo a las necesidades de la Provincia, sin que por ello varíe en modo alguno la utilización por parte de los ministerios y dependencias que podrán retirar y disponer con libertad de ellos, ya que el fondo común será de magnitud suficiente como para poder cubrir en cualquier momento las finalidades particulares como las generales de la Provincia;

 

Que el sistema proyectado, por su mecanismo y relaciones entre las diversas cuentas y el fondo unificado, puede ser comparado al funcionamiento de un Banco con relación a sus clientes, y tendrá tal como una institución bancaria, una garantía constituída por un encaje mínimo en el fondo unificado que será lo bastante amplio como para dar la seguridad absoluta del cumplimiento exacto de todas las extracciones que dispongan los titulares de las cuentas oficiales.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1: Facúltase al Poder Ejecutivo, a centralizar bajo un régimen que se denominará: “Fondo unificado de las cuentas del  Gobierno de la Provincia, Decreto-Ley número 10.375”, los saldos disponibles en las cuentas que él determine, abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de los ministerios y dependencias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Se podrá utilizar hasta un cincuenta por ciento (50%) del total de los saldos unificados.

 

ARTICULO 2: El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTICULO 3: Comuníquese oportunamente a la Honorable legislatura.

 

ARTICULO 4: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, y pase a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y efectos.