DECRETO-LEY 9333/79
LA PLATA, 29 de MAYO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6753/77 y lo establecido por el artículo 2 de la Resolución número 399/79 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 12 de la Ley 8866, el siguiente:
“Los impuestos, tasas o gravámenes de cualquier naturaleza, existentes o futuros, establecidos por el Gobierno Nacional o sus entidades centralizadas o descentralizadas, que incidan sobre el Jockey Club de Buenos Aires, como consecuencia de la actividad hípica que realice, serán por cuenta exclusiva del mismo”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.