Fundamentos de la
Ley 9000
Mediante la Ley adjunta se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Lobos, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Quinta 274, Fracción II, Parcela II.
Los bienes citados fueron en su oportunidad declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conjuntamente con otras tierras linderas, situación que no llegó a concretarse con la fracción antes descripta, la que empero, se mantuvo incluida en la anotación preventiva a que se refiere el artículo 5 de la Ley 5708.
No obstante ello, surge que dicha porción terrestre se encuentra ocupada por viviendas, calles y espacios verdes que integran el Barrio Obrero denominado “Lobos II”.
La falta de definición de esta irregular situación, ha despertado la lógica inquietud de los miembros de esa comunidad, al verse impedidos de contar con la efectiva titularidad de las viviendas que ocupan, lo que sin embargo no fue obstáculo para demorar el constante progreso que imprimen a la zona.
En tales circunstancias resulta a todas luces necesario incorporar al patrimonio provincial las tierras en cuestión, lo que permitirá disponer la escrituración de dominio a favor de los adquirentes de las viviendas que conforman el citado Barrio Obrero.