DECRETO-LEY 10007/83

La Plata, 15 de agosto de 1983.-

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2408-14.182/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles sitos en el Partido de San Vicente, designados catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección L, Manzana 59, Parcelas 8, 23, 24 y 25, y dominios inscriptos respectivamente en las Matrículas 8929 – 100 – 5847 – 100 – y Folio 256/53 – San Vicente -, con destino a obras de equipamiento comunitario.

 

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo de la Municipalidad de San Vicente.

 

ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la presente expropiación en los términos del artículo 38 de la Ley 5708 -General de Expropiaciones-.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-