DECRETO-LEY 10079/83

 

LA PLATA, 28 de OCTUBRE de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2333-292/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio mediante el cual se establecen las condiciones en que el Banco de la Provin­cia de Buenos Aires acordará líneas de créditos, alternativas a las tradicionales que tiene fijadas la mencionada Institu­ción -con destino a una mayor intensificación en la producción de leche dentro del territorio de la Provincia- celebrado entre el señor Ministro de Economía y el señor Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que fuera ratificado ­por Decreto 1622/83.

 

ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Regis­tro y Boletín Oficial y archívese.