DECRETO-LEY 9585/80
LA PLATA, 26 de AGOSTO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 5600-100.783/64 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación con todo lo plantado y adherido al suelo los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad y Partido de Quilmes; 1) Fracción de terreno designada catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 5, Parcela 19 b., con una superficie de Novecientos quince metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (915,41 m2) y dominio inscripto en la Matrícula 53.403 (86) a nombre de Alejandro Guillermo Raúl BRYCE, Raquel Violeta BRYCE y Dora Zulema BRYCE; y 2) Fracción de terreno designada catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 5, Parcela 20 a., con una superficie de Quinientos trece metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (513,06 m2), y dominio inscripto en el Número 5947 del año 1947 del Registro del Partido de Quilmes, a nombre de María Emilia White de BRYCE, Héctor Diego BRYCE e Hilda Josefina BRYCE; propiedad de los nombrados o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán destinados a dependencias educativas.
ARTÍCULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta en la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley Número 5708 -General de Expropiaciones- y facúltase al Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande la presente expropiación, será atendido con la siguiente partida presupuestaria: Presupuesto año 1980, Carácter 1 - Jurisdicción 07 - Sección 2 - Ítem 1 - Unidad de Organización 1 - Código 4-2-5- - Sector 5 - Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2 - Número de Orden 17.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.