DECRETO-LEY 10064/83
La Plata, 24 de octubre de 1983.-
Visto lo actuado en el expediente número 2305-569/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 1983, la aplicación del límite que establece el artículo 11 de la Ley 9912, ampliando al efecto en forma transitoria, la facultad del Poder Ejecutivo para anticipar hasta un cien (100) por ciento a los Municipios las participaciones de los impuestos nacionales o provinciales que habrán de recaudarse, en función de las previsiones oportunamente realizadas por las dependencias técnicas de la Provincia.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-