LA PLATA, 6 de
OCTUBRE de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2203-35.068/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO
1.-
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un bien inmueble sito en
la localidad de Villa Barceló, Partido de Lanús, designado catastralmente como:
Circunscripción II, Sección R, Manzana 45, Parcela 4, y con dominio inscripto a
nombre de SILVESTRE, CARMEN Y MARÍA ADOLFINA FREIRE Y VÁZQUEZ al Folio 610/47 y
D.H. 5276/60 y 9474/79 del Registro del Partido de Lanús, propiedad de los
nombrados o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTICULO
2.-
El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a dependencias
policiales.
ARTICULO
3.- Declárase
de urgencia la expropiación dispuesta en la presente ley, en los términos del
articulo 38 de la Ley 5708 —General de Expropiaciones— y facultase al Fiscal de
Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a
ofrecer los montos indemnizatorios que fije la oficina pericial del Consejo de
Expropiaciones.
ARTICULO
4.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 1981,
Carácter 1, Jurisdicción 03, Unidad de Organización 6, Item 17, Finalidad 2,
Función 01, Programa 3, Sección 2, Sector 5, Partida Principal 8, Subprincipal
3 y Parcial 2.
ARTICULO
5.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y
archívese.