DECRETO-LEY 9966/83

 

LA PLATA, 16 de JUNIO de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-15.307/82 y el Decreto Nacional número  877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la “Casa de las Misioneras de Caridad”, el bien inmueble fiscal ubicado en la ciudad y Partido de Zárate, identificado según Catastro como: Circunscripción I, Sección Rural, Parcelas 35a y 34; inscripción de dominio: Folio 868/74 del Partido de Zárate, con destino a sede de la Congregación y para el desarrollo de actividades de asistencia a la comunidad.

 

ARTÍCULO 2.- En caso de disolución de la Entidad o si se cambiare el destino impuesto en el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.