FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9965
Mediante la presente ley se otorgan beneficios de eximición del Impuesto Inmobiliario por el año 1983, a los inmuebles ubicados en la Zona Islas de los Partidos de Baradero, Campana, Zárate, Ramallo, San Nicolás y San Pedro, afectados como consecuencia de las inundaciones provocadas por la crecida del Río Paraná.
El beneficio mencionado se apoya en la necesidad de asistir en forma complementaria a los siniestrados, compatible con las medidas dispuestas a través de la Ley 9927, que establece un régimen especial de emergencia, destinado a implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan con motivo de las citadas inundaciones.